11 febrero, 2019

COMUNIDAD EDUCATIVA

Los integrantes de la comunidad educativa, como sujetos de derechos, son titulares de derechos y obligaciones que deberán articularse entendiendo la necesaria correspondencia de unos con otros. Los integrantes deben llevar adelante un proyecto compartido y de cooperación en el que cada uno deberá conocer los derechos y obligaciones que le asigna este Reglamento y otras normas vigentes, para alcanzar los fines de la institución. 

  1. Una educación integral e igualitaria, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades, sentido de responsabilidad y solidaridad social, que garantice igualdad de oportunidades y posibilidades.
  2. Ingresar, permanecer y egresar de todas las propuestas educativas públicas.
  3. Ser protegidos contra toda agresión o abuso físico, psicológico o moral.
  4. Ser evaluados en sus desempeños y logros, conforme a criterios fundados, en todos los niveles, modalidades, ámbitos y orientaciones del sistema, e informados al respecto.
  5. Recibir el apoyo social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria.
  6. Tener acceso a la información pública de modo libre y gratuito.
  7. Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios.
  8. Integrar iniciativas, clubes infantiles y centros de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de esta institución educativa.
  9. Participar en la formulación de proyectos y en la sugerencia de posibles espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.
  10. Desarrollar sus aprendizajes en edificios, instalaciones y con equipamiento que responda a normas legales de seguridad y salubridad.
  1. Estudiar para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.
  2. Asistir a clase regularmente y con asiduidad.
  3. Participar en todas las actividades formativas y complementarias.
  4. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones y la dignidad, la autoridad legítima, la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
  5. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución.
  6. Respetar el proyecto institucional de la escuela y cumplir las normas de organización, convivencia y acuerdos de disciplina del establecimiento escolar.
  7. Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.

Será aplicable a este título la normativa que regula el ejercicio de la patria potestad, la tutela, la curatela y la guarda. El vínculo que se establece entre los responsables del alumno y la institución educativa comprende:

  1. La obligación de cuidado por parte de la Institución y su personal, durante la realización de actos educativos en la que participen los alumnos, no excluye el ejercicio de los derechos y deberes emergentes de la patria potestad, de la tutela, la curatela y/o la guarda en tanto son concurrentes y complementarios de la obligación de cuidado integral.
  2. Similar criterio resulta aplicable a las situaciones de hecho en que personas físicas o jurídicas actúan como responsables de los alumnos. La institución educativa y los responsables de los alumnos deberán procurar conjuntamente regularizar tales situaciones.
  3. El cumplimiento estricto de las decisiones judiciales relacionadas con el alumno y los responsables del mismo.

Conforme a la legislación vigente en la provincia los padres, tutores y/o responsables de los alumnos tienen derecho a:

  1. Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación.
  2. Participar en las actividades del establecimiento educativo en forma individual o a través de las comisiones y los demás órganos colegiados representativos, en el marco del proyecto institucional.
  3. Ser informados periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos o representados
  4. Acceder a la información pública de modo libre y gratuito.

 Conforme a la legislación vigente los padres, madres o tutores de los alumnos tienen las siguientes obligaciones:

  1. Hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria.
  2. Asegurar la concurrencia de sus hijos o representados al establecimiento escolar para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que les impidan su asistencia periódica a la escuela.
  3. Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijo/a/s o representado/a/s.
  4. Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados, a cada persona de la Institución independiente del cargo, función o jerarquía que los mismos posean como así las normas de convivencia de la escuela.
  5. Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la libertad de conciencia, las convicciones, la autoridad legítima, la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
  6. Respetar el proyecto institucional de la Escuela y cumplir las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
  7. Contribuir al buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.
  8. Deberá hacer seguimiento de los avances y dificultades del proceso educativo de sus hijos o representados que le fueron puesto en conocimiento de parte de la Institución.
  9. Poner en conocimiento a la autoridad cualquier situación que crea inapropiada.
  10. Presentarse en la Institución todas las veces que sea convocado por cualquier motivo y por cualquier medio utilizado para la misma.
  11. El tutor o representante del niño deberá respetar horarios y espacios pedagógicos a los fines de favorecer un mejor ambiente de aprendizaje.
  12. Cumplir con la presentación de la documentación requerida para ser incorporada en el legajo del alumno.
  13. Informar cualquier modificación de la información entregada a la institución como declaración jurada. (N° de teléfono, cambio de apellido, domicilio, representantes legales, etc.).