La institución imparte en el estudiantado conocimientos, actitudes y habilidades orientadas a fortalecer en ellos el auto cuidado, la prevención de riesgos y el cuidado de su entorno cultural, social y ambiental; aprendizajes que les permitirán desenvolverse eficazmente en su medio ambiente, conociéndolo, respetándolo, sin provocarle un deterioro tal que signifique poner en riesgo la propia calidad de vida y la de los otros, promoviendo con ello sus derechos y sus responsabilidades como ciudadanos.
Para mayor comprensión del tema explicamos a continuación estos conceptos:
Seguridad escolar: conjunto de condiciones, medidas y acciones enfocadas al desarrollo del auto cuidado y a la prevención de riesgos, requerido para que los miembros de la comunidad educativa puedan realizar el ejercicio pleno de los derechos, libertades y obligaciones, que les reconoce o les impone el ordenamiento jurídico vigente.
Auto cuidado: capacidad progresiva que tienen niñas, niños, adolescentes y adultos de tomar decisiones respecto de la valoración de la vida, de su cuerpo, de su bienestar y de su salud, así como el desarrollo de prácticas y hábitos para mejorar su propia seguridad y con ello, prevenir riesgos.
Prevención de riesgos: refiere a la preparación de medidas para anticiparse y minimizar un daño que es posible que ocurra; en el ámbito de la seguridad escolar, la prevención de riesgos implica que la comunidad educativa, en su conjunto, sea capaz de comprender y desarrollar recursos para identificar los riesgos, evitarlos, mitigarlos, y de responder en forma efectiva ante sus consecuencias.
La seguridad es un fenómeno multicausal y, por lo tanto, formar en auto cuidado y prevención de riesgos requiere más que la sola labor de la escuela, se deben generar alianzas con otras instituciones comenzando por la familia, centros de salud, iniciativas ministeriales y otras.
Es necesario contar con un protocolo frente a la ocurrencia de un accidente escolar, recordando que corresponden una serie de acciones determinadas ante un accidente. Lo primero que se debe consignar es la atención del accidentado por parte del Servicio de Emergencias que posee la escuela, la comunicación a la familia solicitando su presencia y acompañamiento, y la comunicación al Seguro Escolar.
Las decisiones de cómo, quién o quiénes realizarán estas acciones, serán establecidas por la Dirección General. El protocolo debe ser comunicado a todas y todos los actores de la comunidad educativa.
Beneficiarios: son beneficiarios los y las estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares del establecimiento.
Denuncia del accidente: se efectúa de acuerdo a los procedimientos establecido por el Seguro Escolar.
Beneficios médicos: los beneficios contemplados en la póliza.
¿QUÉ HACER FRENTE A UN ACCIDENTE ESCOLAR?
1.- El/la estudiante que haya sufrido un accidente dentro del establecimiento educacional debe dar aviso al docente y/o profesor a cargo.
2.- En caso de que el accidente haya ocurrido en clases de Ed. Física, el/ la profesor/a no puede dejar al curso solo, sino que se debe enviar a un estudiante a solicitar la ayuda.
3.- El/preceptor/ y/o docente constatarán las lesiones sin levantar la ropa del estudiante. Inmediatamente se contactará al tutor o persona designada y/o al seguro que la familia haya destinado en caso de emergencias.
4.- Al llegar el tutor/a al Colegio se le informará lo sucedido, las indicaciones médicas recibidas y el número de siniestro asignado, en el caso que correspondiera, este se debe dirigir al Centro de Asistencia Médica indicado y seguir las indicaciones que se le provean.